Hacienda anuncia el aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028: qué cambia y qué no
Nota del Ministerio de Hacienda (5 oct 2026) frente al calendario aún vigente en el BOE. A quién afecta, qué se mantiene y qué debe hacer una empresa ahora.
Por Opium Software · Fecha editorial · Actualizado
Un anuncio de Hacienda y una modificación en el BOE tienen efectos distintos. Para preparar VeriFactu, comprueba qué texto se aplica a tu empresa y aprovecha la espera para probar una emisión, una rectificación y la recuperación de registros.
Ideas clave
- La nota de Hacienda y una modificación publicada en el BOE tienen efectos distintos.
- El calendario debe revisarse junto con el ámbito de aplicación de cada empresa.
- La adaptación requiere comprobar el circuito completo de facturación y sus incidencias.
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa: prevé aplazar las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023, VERI*FACTU) hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica B2B de quienes facturan hasta 8 millones de euros. Esa nota es oficial. No es el BOE. Hasta que se publique la norma que cambie los plazos, el calendario legal sigue siendo el del Real Decreto-ley 15/2025.
Qué fecha es real hoy
| Fuente | Qué dice | Efecto jurídico |
|---|---|---|
| RDL 15/2025 (BOE) | SIF adaptados antes del 1 ene 2027 (IS) y 1 jul 2027 (resto) | Vigente hasta que otra norma lo cambie |
| Nota Hacienda 5 oct 2026 | Previsión: obligaciones pendientes del RD 1007/2023 a octubre 2028 | Intención política; no sustituye al BOE |
| Orden HAC/1028/2026 (BOE) | Arranca el reloj de la e-factura B2B (otra obligación) | Publicada; no es VeriFactu |
El artículo 3 del RDL 15/2025 modificó la disposición final cuarta del RD 1007/2023: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, 1 de enero de 2027; resto de obligados del artículo 3.1, 1 de julio de 2027. El Congreso convalidó el real decreto-ley (resolución de 11 de diciembre de 2025). La nota de Hacienda habla de “previsión de modificación”. Hasta esa modificación, esas son las fechas que obligan.
A quién afecta
El ámbito se determina en el artículo 3 del RD 1007/2023. Su apartado 3 excluye a los contribuyentes que llevan los libros registro mediante el SII, en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Por tanto, no se trata únicamente de utilizar un canal de envío diferente: hay que comprobar si el contribuyente está dentro del ámbito de esta obligación.
Qué cambia y qué no
- Cambia (si se publica la norma): el calendario de obligado de las obligaciones pendientes del RD 1007/2023, hacia octubre de 2028.
- No cambia por la nota: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Hacienda dice que se mantienen en términos sustancialmente equivalentes.
- No cambia: la factura electrónica B2B. Ese reloj lo arrancó la Orden HAC/1028/2026 el 6 de octubre de 2026.
Qué debe hacer una empresa ahora
Identifica las aplicaciones que emiten facturas y revisa con el proveedor la versión instalada, la declaración responsable y la conservación de los registros. Distingue los requisitos del sistema de facturación del intercambio de facturas electrónicas B2B. Para planificar los cambios, consulta el calendario publicado y las novedades de la AEAT y el BOE.
Cómo organizar la revisión con tu proveedor de software
Empieza por identificar qué aplicaciones emiten facturas, quién mantiene cada una y cómo se relacionan con contabilidad. Incluye las facturas de tienda, comercio electrónico y aplicaciones específicas: una revisión que solo contempla la pantalla principal del ERP puede dejar fuera un circuito utilizado por otra área.
- Inventario de aplicaciones y versiones que intervienen en la emisión.
- Responsable de la revisión funcional y contacto del proveedor.
- Documentación técnica y declaración responsable de la versión utilizada.
- Pruebas de emisión, rectificación, consulta y recuperación ante incidencias.
Una comprobación práctica antes de cambiar el sistema
Recorre con administración una operación habitual y otra que requiera corregir información. Comprueba dónde se crea la factura, qué registros conserva el software y cómo se consulta el resultado. Documenta las diferencias entre lo que necesita el equipo y lo que hace la versión instalada. Esa revisión permite preparar un plan técnico sin convertir un anuncio de calendario en una decisión precipitada sobre el ERP.
Cómo documentar la decisión mientras cambia el calendario
En el plan de adaptación, anota la disposición del BOE aplicable, el ámbito de tu empresa y la versión del programa que debes validar. Registra por separado las previsiones anunciadas y la fecha en que volverás a revisar el texto consolidado. Así puedes seguir probando una emisión, una rectificación y la recuperación de registros mientras confirmas qué calendario debes aplicar.
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